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Licencia sanitaria. Noº 03-07A025

ANEXO 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACIÓN

I. OBJETIVO.

Proporcionar el servicio integral de fumigación en adelante el “SERVICIO”, en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de los sujetos a que se refiere el artículo 1, fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en adelante la DEPENDENCIA o ENTIDAD.

II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

Contribuir de manera relevante a la conservación de un ambiente saludable e higiénico en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de la DEPENDENCIA o ENTIDAD para su personal, a través de la prevención y erradicación de fauna nociva, por medio de la aplicación de las diferentes técnicas de fumigación; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución del “SERVICIO”.

III. METODOLOGÍA.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” brindarán el “SERVICIO” de fumigación, tomando en consideración las funciones específicas y los aspectos metodológicos que determine la DEPENDENCIA o ENTIDAD en el contrato específico y sus respectivos anexos.

IV. LINEAMIENTOS GENERALES.

El “SERVICIO” de fumigación se realizará en el inmueble que determine la DEPENDENCIA o ENTIDAD en el contrato específico y sus respectivos anexos.

La ejecución del “SERVICIO” previsto por el contrato se sujetará a los siguientes lineamientos:

a) Las ofertas que presenten “LOS POSIBLES PROVEEDORES” serán por el inmueble que se determine en el contrato específico por la DEPENDENCIA o ENTIDAD.

b) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se comprometen a que los plaguicidas que se apliquen, deben estar inscritos en el Catálogo de Plaguicidas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y estar debidamente registrados ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), deberán estar etiquetados conforme a la regulación vigente y aplicable y que no hayan vencido en su fecha de caducidad; para garantizar a la DEPENDENCIA o ENTIDAD que los productos que utilizarán para la prestación del “SERVICIO” no son nocivos para la salud de las personas y no generan daños en el medio ambiente.

c) “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, quedan obligados a responder por las reclamaciones ante cualquier autoridad sanitaria, cuando por la realización de las labores del “SERVICIO” solicitado, o por negligencia del personal técnico a su cargo, pudieran derivarse en afectaciones a la salud.

d) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” serán responsables de realizar el “SERVICIO” de acuerdo a las características del inmueble.

e) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deben contar con recursos financieros, humanos y materiales para el cumplimiento del “SERVICIO”, objeto del contrato específico y sus respectivos anexos.

f) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” proporcionarán el “SERVICIO” de acuerdo al calendario establecido en los contratos específicos y sus respectivos anexos (en donde indicará la calendarización del “SERVICIO” por inmueble y volumetría).

g) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” garantizarán la efectividad de los productos aplicados por lo menos 30 días naturales, en caso contrario, se solicitará nuevamente la aplicación del producto (refuerzo) hasta el control total, sin cargo adicional para la DEPENDENCIA o ENTIDAD.

h) La DEPEDENCIA o ENTIDAD dará a conocer las técnicas de fumigación conforme a lo establecido en los contratos específicos y sus respectivos anexos.

i) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán cumplir como mínimo en los productos y equipos que utilicen para la prestación del “SERVICIO”, con las siguientes normas:

Número de Norma Descripción de la Norma
NOM-017-STPS-2008 “Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”.
NOM-256-SSA1-2012 “Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas”.
NOM-232-SSA1-2009 “Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal. Pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del “SERVICIO”.

Las DEPENDENCIAS o ENTIDADES no podrán establecer Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas según proceda y a falta de estas las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en su caso las Normas de Referencia o Especificaciones a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, que limiten la participación de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”.

j) El “SERVICIO” será supervisado por el personal que designe la DEPENDENCIA o ENTIDAD.

k) La DEPENDENCIA o ENTIDAD establecerá en los contratos específicos y sus respectivos anexos la o las técnica (s) de fumigación, los días y los horarios, en función a las necesidades de operación del inmueble.

l) Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre la DEPENDENCIA o ENTIDAD y “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, convocándose con al menos una semana de anticipación.

m) “LOS POSIBLES PROVEEDORES” quedan obligados durante la vigencia del “SERVICIO”, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el “SERVICIO” en el inmueble. Para verificar su cumplimiento deberá entregar bimestralmente a la DEPENDENCIA o ENTIDAD, el comprobante de las cuotas obrero patronales, en caso de no presentar el documento, se aplicarán las penas establecidas en los contratos específicos y sus respectivos anexos.

V. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El “SERVICIO” objeto de los contratos específicos se prestará en el inmueble que indique la DEPENDENCIA o ENTIDAD.

El horario para la realización del “SERVICIO”, de manera general será de lunes a domingo en un horario aproximado de las 06:00 a las 21:00 horas, quedando detallado en los contratos específicos y sus respectivos anexos.

VI. CONDICIONES SOCIALES.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” estarán obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación del “SERVICIO”:

1. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.

2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.

3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” tienen expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación del “SERVICIO”:

1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.

2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.

VII. REQUERIMIENTOS.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” garantizarán la prestación del “SERVICIO” de acuerdo a los siguientes términos:

VII.1 CALIDAD EN EL SERVICIO.

Será responsabilidad de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, mantener la calidad del “SERVICIO” conforme a lo establecido en los contratos específicos y sus respectivos anexos.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán contar con el personal especializado en el ramo, así como herramientas, maquinaria, vehículos y equipos adecuados para el “SERVICIO” requerido, a fin de garantizar que se proporciona con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, quedando obligado a realizarlo a entera satisfacción de la DEPENDENCIA o ENTIDAD.

El “SERVICIO” deberá realizarse garantizando la seguridad tanto para el personal que efectúe éste, como para los usuarios que se encuentren en el inmueble.

VII.2 PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán contar con el personal técnico necesario que le permita prestar el “SERVICIO” conforme a lo establecido en los contratos específicos y sus respectivos anexos, siendo éstos los siguientes:

PERSONAL TÉCNICO

“LOS POSIBLES PROVEEDORES”, establecerán la cantidad de técnicos necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el calendario de servicios programados. La cantidad de personal técnico será determinada por “LOS POSIBLES PROVEEDORES” considerando la información señalada conforme a los requerimientos de la DEPENDENCIA o ENTIDAD.

VII.3 PROPUESTA DE TRABAJO.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” presentarán dentro de sus ofertas por inmueble de cada DEPENDENCIA o ENTIDAD, su metodología, programa de trabajo y organigrama (administrativo y técnico) que permita garantizar la prestación del “SERVICIO”.

VII.4 EQUIPO, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” presentarán dentro de su oferta por inmueble de cada DEPENDENCIA o ENTIDAD, la relación del equipo, herramientas y vehículos en óptimas condiciones de uso, con los que garantizará la prestación del “SERVICIO”.

VII.5 IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” quedan obligados a garantizar que el personal portará en todo momento el uniforme de trabajo de acuerdo a lo establecido en los contratos específicos, mismo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”; a fin de que puedan ser identificados.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” estarán obligados a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con enmicado térmico, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble, en caso contrario a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir de forma mínima con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”; nombre del trabajador y fotografía reciente.

VII.6 ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” instruirán a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del “SERVICIO”, acatando las normas de seguridad aplicables en el inmueble de la DEPENDENCIA o ENTIDAD.

VII.7 RESPONSABILIDAD LABORAL.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” señalarán en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del “SERVICIO”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la DEPENDENCIA o ENTIDAD, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se comprometen a liberar a la DEPENDENCIA o ENTIDAD de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.

Asimismo, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” asumirán la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.

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